Manual ilustrado "Reconociendo la peste porcina clásica" Prevención de PPC
Entre las medidas de bioseguridad se encuentran:
- Aislamiento o cerca perimetral en la explotación.
- Control de ingreso de personas.
- Control de accesos para personas ajenas a la explotación.
- Delimitación de las áreas externas ("sucias") de las internas ("limpias") para todo el funcionamiento de la explotación porcina. La descarga de cerdos y alimentos e insumos de la crianza debe efectuarse desde el área externa.
- Control de origen, certificación sanitaria y cuarentena de los animales que se incorporan a la crianza.
- Certificación sanitaria del origen del semen para la inseminación artificial.
- Desinfección de los medios de transporte para cerdos.
- Control de origen de los alimentos de los animales.
- Control sanitario del agua de los animales.
- Desinfección del instrumental de uso veterinario.
- Control de vectores (roedores, insectos y aves).
- Prohibición del contacto con animales de otras especies.
Cerdo en pleno desarrollo
Consciente de que la peste porcina clásica (PPC) es una enfermedad viral que afecta a cerdos domésticos y salvajes, altamente contagiosa, con una elevada tasa de morbilidad y mortalidad, el Estado ecuatoriano a través de la Agencia de Regulación Fito y Zoosanitario (Agrocalidad), ejecuta un proyecto para erradicar este mal.
Según Agrocalidad, la transmisión de la enfermedad se produce mediante el contacto directo con animales enfermos o a través de la intervención del ser humano, fómites contaminados, materia fecal y/o alimentos de origen porcino.
"La PPC es una mal incluido en la lista de enfermedades que limitan el comercio internacional de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OlE) para cerdos vivos, carnes y subproductos y por lo tanto es necesaria su erradicación que permitirá disminuir las cuantiosas pérdidas por presencia de la enfermedad en el territorio y permitirá la participación de Ecuador en el comercio mundial de la carne de cerdo", menciona la misión del proyecto.
Agrega que "Ecuador participa en el plan continental de erradicación de la enfermedad junto con la Organización Mundial de Sanidad Animal OIE, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación FAO y la Comunidad Andina de Naciones".
A fin de que en el país los productores cumplan con las debidas medidas de seguridad, desde el 3 de julio de 2017 está en vigencia la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, que establece las siguientes sanciones para quien las incumpla.
Así, en los siguientes artículos de la referida ley constan las sanciones: Sanciones de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria
Art. 76: "Se sancionará con multa de uno a dos salarios básicos y la suspensión temporal del registro por el cometimiento de las siguientes infracciones: impedir la investigación o toma de muestras autorizadas por la autoridad competente; realizar la movilización de animales, mercancía pecuaria e insumos sin la respectiva autorización".
Art. 77: "Se sancionará con multa de tres a cuatro salarios básicos por el cometimiento de las siguientes infracciones: no poseer el registro de las actividades agropecuarias; ejercer actividades con la utilización de insumos que no cuenten con registro autorizado; no dar aviso inmediato sobre el brote de una enfermedad que se encuentre bajo control oficial; exportar e importar animales terrestres sin la respectiva autorización; adulteración de documentos oficiales".
Art. 78: "Se sancionará con una multa de cinco a seis salarios básicos y la cancelación definitiva del registro las siguientes infracciones: incumplir una medida fito y zoosanitaria y como consecuencia de lo cual hubiere ingresado, establecido o diseminado una enfermedad o plaga; incumplir la resolución de decomiso, sacrificio de animales, producción, comercialización, transporte o distribución de productos a sabiendas que están infectados con una enfermedad o plaga de control oficial; contaminar el agua, suelo y aire; incumplir los requisitos y procesos que garanticen la aptitud de los productos agropecuarios para el consumo humano. La reincidencia en el cometimiento de estas infracciones da lugar a la aplicación del doble de la máxima multa prevista en esta ley".