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Consulte en el SUIA el tipo de permiso para su actividad
Publicado en 06 - 2018

Para consultar qué tipo de permiso ambiental le corresponde efectuar al usuario, dependiendo de las características de un determinado proyecto, obra y/o actividad, el Ministerio del Ambiente (MAE) cuenta con la plataforma informática denominada Sistema Único de Información Ambiental (SUIA).

En esta plataforma los usuarios, tanto internos como externos, pueden acceder a una interfaz de usuario denominada "Consulta de Actividades Ambientales", para conocer el tipo de permiso ambiental que le corresponde.

Con respecto a la actividad consultada "porcícolas" y en base a lo que manifiesta el Acuerdo Ministerial Nro. 061, el Catálogo de Actividades Ambientales del SUIA, determina la emisión de certificados, registros y licencias ambientales, según los siguientes cuadros:

Certificado ambiental

Rango de operación: 1.0 a 20.0 animales

Descripción de la actividadGRANJAS PORCÍCOLAS
Su trámite corresponde a un(a) CERTIFICADO AMBIENTAL
Tiempo de emisión Inmediato
Costo del trámite No tiene. (Tiene un costo si existe remoción de cobertura vegetal nativa)


Registro ambiental

Rango de operación: 20.0 a 1500 animales

Descripción de la actividad GRANJAS PORCÍCOLAS
Su trámite corresponde a un(a) REGISTRO AMBIENTAL
Tiempo de emisión Inmediato
Costo del trámite 180 dólares (Tiene un costo adicional si existe remoción de cobertura vegetal nativa)


Licencia ambiental

Rango de operación: 1500 o mayor

Descripción de la actividad GRANJAS PORCÍCOLAS
Su trámite corresponde a un(a) LICENCIA AMBIENTAL
Tiempo de emisión Se ajusta al proceso de análisis de revisión de la información ingresada dentro de los parámetros de la normativa ambiental vigente, que incluye una socialización o difusión pública del proyecto.
Costo del trámite 180 dólares (Tiene un costo adicional si existe remoción de cobertura vegetal nativa)


El Acuerdo Ministerial Nro. 061, publicado en Registro Oficial 316 de 04 de mayo del 2015, con respecto a procesos de regularización ambiental de proyectos, obras y/o actividades, indica lo siguiente:

Regularización ambiental.- Proceso mediante el cual el promotor de un proyecto, obra o actividad, presenta ante la Autoridad Ambiental la información sistematizada que permite oficializar los impactos socio-ambientales que su proyecto, obra o actividad genera, y busca definir las acciones de gestión de esos impactos bajo los parámetros establecidos en la legislación ambiental aplicable.

Permiso ambiental.- Autorización administrativa emitida por la autoridad ambiental competente, que demuestra el cumplimiento del proceso de regularización ambiental de un proyecto, obra o actividad y por tal razón el promotor está facultado legal y reglamentariamente para la ejecución de su actividad, pero sujeta al cumplimiento de la Normativa Ambiental aplicable, condiciones aprobadas en el estudio ambiental y las que disponga la autoridad ambiental competente.

Licencia ambiental.- Permiso ambiental que otorga la autoridad ambiental competente a una persona natural o jurídica, para la ejecución de un proyecto, obra o actividad. En ella se establece la obligatoriedad del cumplimiento de la normativa ambiental aplicable por parte del regulado para prevenir, mitigar o corregir los efectos indeseables que el proyecto, obra o actividad autorizada pueda causar en el ambiente.

Registro ambiental.- Permiso ambiental obligatorio que otorga la autoridad ambiental competente, en el que se certifica que el promotor ha cumplido con el proceso de regularización de su proyecto, obra o actividad.

Certificado ambiental.- Documento no obligatorio otorgado por la autoridad ambiental competente, que certifica que el promotor ha cumplido en forma adecuada con el proceso de registro de su proyecto, obra o actividad.

En referencia al ámbito de aplicación, el artículo 247 establece que "la autoridad ambiental competente ejecutará el seguimiento y control sobre todas las actividades de los sujetos de control, sean estas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que generen o puedan generar impactos y riesgos ambientales y sea que tengan el correspondiente permiso ambiental o no".

Agrega que el seguimiento ambiental se efectuará a las actividades no regularizadas o regularizadas por medio de mecanismos de control y seguimiento a las actividades ejecutadas y al cumplimiento de la Normativa Ambiental aplicable.

El control y seguimiento ambiental a las actividades no regularizadas -indica el documento- da inicio al procedimiento sancionatorio, sin perjuicio de las obligaciones de regularización por parte de los sujetos de control y de las acciones legales a las que hubiera lugar.

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