Para consultar qué tipo de permiso ambiental le corresponde efectuar al usuario, dependiendo de las características de un determinado proyecto, obra y/o actividad, el Ministerio del Ambiente (MAE) cuenta con la plataforma informática denominada Sistema Único de Información Ambiental (SUIA).
En esta plataforma los usuarios, tanto internos como externos, pueden acceder a una interfaz de usuario denominada "Consulta de Actividades Ambientales", para conocer el tipo de permiso ambiental que le corresponde.
Con respecto a la actividad consultada "porcícolas" y en base a lo que manifiesta el Acuerdo Ministerial Nro. 061, el Catálogo de Actividades Ambientales del SUIA, determina la emisión de certificados, registros y licencias ambientales, según los siguientes cuadros:
Certificado ambiental
Rango de operación: 1.0 a 20.0 animales
Descripción de la actividad | GRANJAS PORCÍCOLAS |
Su trámite corresponde a un(a) | CERTIFICADO AMBIENTAL |
Tiempo de emisión | Inmediato |
Costo del trámite | No tiene. (Tiene un costo si existe remoción de cobertura vegetal nativa) |
Registro ambiental
Rango de operación: 20.0 a 1500 animales
Descripción de la actividad | GRANJAS PORCÍCOLAS |
Su trámite corresponde a un(a) | REGISTRO AMBIENTAL |
Tiempo de emisión | Inmediato |
Costo del trámite | 180 dólares (Tiene un costo adicional si existe remoción de cobertura vegetal nativa) |
Licencia ambiental
Rango de operación: 1500 o mayor
Descripción de la actividad | GRANJAS PORCÍCOLAS |
Su trámite corresponde a un(a) | LICENCIA AMBIENTAL |
Tiempo de emisión | Se ajusta al proceso de análisis de revisión de la información ingresada dentro de los parámetros de la normativa ambiental vigente, que incluye una socialización o difusión pública del proyecto. |
Costo del trámite | 180 dólares (Tiene un costo adicional si existe remoción de cobertura vegetal nativa) |
El Acuerdo Ministerial Nro. 061, publicado en Registro Oficial 316 de 04 de mayo del 2015, con respecto a procesos de regularización ambiental de proyectos, obras y/o actividades, indica lo siguiente:
Regularización ambiental.- Proceso mediante el cual el promotor de un proyecto, obra o actividad, presenta ante la Autoridad Ambiental la información sistematizada que permite oficializar los impactos socio-ambientales que su proyecto, obra o actividad genera, y busca definir las acciones de gestión de esos impactos bajo los parámetros establecidos en la legislación ambiental aplicable.
Permiso ambiental.- Autorización administrativa emitida por la autoridad ambiental competente, que demuestra el cumplimiento del proceso de regularización ambiental de un proyecto, obra o actividad y por tal razón el promotor está facultado legal y reglamentariamente para la ejecución de su actividad, pero sujeta al cumplimiento de la Normativa Ambiental aplicable, condiciones aprobadas en el estudio ambiental y las que disponga la autoridad ambiental competente.
Licencia ambiental.- Permiso ambiental que otorga la autoridad ambiental competente a una persona natural o jurídica, para la ejecución de un proyecto, obra o actividad. En ella se establece la obligatoriedad del cumplimiento de la normativa ambiental aplicable por parte del regulado para prevenir, mitigar o corregir los efectos indeseables que el proyecto, obra o actividad autorizada pueda causar en el ambiente.
Registro ambiental.- Permiso ambiental obligatorio que otorga la autoridad ambiental competente, en el que se certifica que el promotor ha cumplido con el proceso de regularización de su proyecto, obra o actividad.
Certificado ambiental.- Documento no obligatorio otorgado por la autoridad ambiental competente, que certifica que el promotor ha cumplido en forma adecuada con el proceso de registro de su proyecto, obra o actividad.
En referencia al ámbito de aplicación, el artículo 247 establece que "la autoridad ambiental competente ejecutará el seguimiento y control sobre todas las actividades de los sujetos de control, sean estas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que generen o puedan generar impactos y riesgos ambientales y sea que tengan el correspondiente permiso ambiental o no".
Agrega que el seguimiento ambiental se efectuará a las actividades no regularizadas o regularizadas por medio de mecanismos de control y seguimiento a las actividades ejecutadas y al cumplimiento de la Normativa Ambiental aplicable.
El control y seguimiento ambiental a las actividades no regularizadas -indica el documento- da inicio al procedimiento sancionatorio, sin perjuicio de las obligaciones de regularización por parte de los sujetos de control y de las acciones legales a las que hubiera lugar.