Foto: Hablemos Claro
El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) decidió mantener en 30 dólares, al productor y en bodega vendedor, el precio mínimo de sustentación del quintal de grano de soya (45,36 kg) con 12% de humedad y 1% de impureza. Esta cosecha corresponde al ciclo de verano del presente año.
Esta resolución fue acordada por el Consejo Consultivo de la Soya, acogiendo la recomendación del Subsecretario de Comercialización Agropecuaria y consta en el Acuerdo Ministerial del 21 de septiembre de 2018 en el que además se explica que las industrias de alimentos balanceados absorberán la totalidad de esta cosecha nacional, en función del porcentaje de participación en las importaciones realizadas de torta de soya y su equivalente en alimento balanceado, entre el 1 de agosto de 2017 y el 31 de julio de 2018,
El acuerdo establece un solo esquema para la comercialización directa de grano de soya, entre productor - industria balanceadora de conformidad con lo acordado por los actores de la cadena para la cosecha nacional correspondiente a ciclo verano del 2018; además, se indica que para el servicio de maquila que prestarán las extractoras, el costo referencial será de 75 dólares por tonelada métrica.
Por otra parte se informa que el MAG actualizará el valor de la producción y distribución de la cosecha una vez que cuente con la información efectiva de producción de grano de soya para el 2018, la misma que será determinada por métodos objetivos.
El MAG insiste en que supervisará que los compromisos adquiridos por los representantes de las industrias de alimentos balanceados y aceiteras se cumplan, particularmente, en el marco del Programa de Absorción de Cosecha que asegura la compra total de la producción nacional de soya y maíz.
El acuerdo, textualmente señala: "Se registrarán las transacciones de compra del grano, en la Unidad de Registro de Transacciones y Facturación (URTF) del MAG. El período de análisis por parte del MAG para la absorción de ciclo 2018 será desde el 01 de agosto de 2018 hasta el 31 de julio de 2019".
También advierte que "el registro de las facturas de compra de grano de soya constituirá el requisito básico para la autorización de las importaciones de torta de soya". Y que "los volúmenes de importación de torta de soya que efectúen las industrias balanceadoras estarán en función de los porcentajes de la absorción de la cosecha nacional de grano de soya o su equivalente en torta de soya del año calendario inmediatamente anterior, los mismos que serán establecidos por el MAG, en función de la información obtenida por la URTF.
Se afirma asimismo que, para garantizar la entrega de la torta de soya a los pequeños productores avícolas no asociados, el MAG conjuntamente con la industria elaborará una hoja de ruta para comercializar esta materia prima a precios similares a los entregados a los asociados y aclara que los pequeños productores avícolas, porcícolas, acuícolas y no agremiados, para ser beneficiarios de la entrega de la torta de soya, deberán asociarse y estar legalmente constituidos y registrados en el MAG.
Finalmente advierte que "de comprobarse abuso de sobreprecio en la venta de la materia prima a los no asociados, será causa suficiente para suspender a las industrias los derechos de importación, para lo cual se dará el trámite legal pertinente de conformidad con el debido proceso".