ASÍ LO ASEGURÓ ESTEBAN DEL HIERRO, VICEMINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, EN COMPARECENCIA ANTE LA COMISIÓN ESPECIALIZADA PERMANENTE DE BIODIVERSIDAD Y RECURSOS NATURALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL, EL 17 DE JUNIO DE 2024.
El Ministerio de Agricultura y Ganadería presentó ante la Comisión legislativa las siguientes observaciones al proyecto de ley.
El sector agropecuario se encuentra normado por la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria (LOSA) y su reglamento general.
El objeto de la LOSA es regular “(...) la sanidad agropecuaria, mediante la aplicación de medidas para prevenir el ingreso, diseminación y establecimiento de plagas y enfermedades; promover el bienestar animal, el control y erradicación de plagas y enfermedades que afectan a los vegetales y animales y que podrían representar riesgo fito y zoosanitario”.
Esta ley en su artículo 12 establece que a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario (Agrocalidad) le corresponde la “regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria”.
De igual manera, la Agencia es la responsable de “establecer los requisitos sanitarios y estándares de bienestar animal conforme a lo previsto en esta ley y su reglamento, que deben cumplir los centros de faenamiento, y medios de transporte de carne y despojos comestibles”, así como “regular, controlar y supervisar el cumplimiento de las buenas prácticas de sanidad agropecuaria, bienestar animal y la inocuidad de los productos agropecuarios en su fase primaria”.
De igual manera, la LOSA determina que la Agencia ejercerá el control zoosanitario y de bienestar animal, de las unidades de explotación, transporte, comercialización de animales y mercancías pecuarias, para cuyo control podrá contar con el apoyo de entidades como la Policía Nacional.
La misma ley determina que la Agencia regulará y controlará los estándares de bienestar animal en las explotaciones productivas pecuarias industriales destinadas al mercado de consumo, tomando en consideración las necesidades que deben ser satisfechas a todo animal.
De acuerdo con lo mencionado, el Ministerio de Agricultura y Ganadería recomendó a la Comisión Legislativa “realizar un análisis técnico referente a los proyectos de Ley de Bienestar Animal, con la finalidad de evitar duplicidades en cuanto a lineamientos y competencias” en los siguientes puntos:
- Mejorar el término “animales” en lugar de “animales no humamos”, considerando que el primero es de uso nacional e internacional, incluyendo organismos como la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).
- En cuanto a animales rescatados, clarificar la cobertura de los costos para el caso de albergues.
- Un nuevo registro de profesionales sería innecesario ya que este ya está a cargo de la Senescyt, mientras que el de establecimientos lo realizan los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD), según lo establece el Código Orgánico del Ambiente.
- Los derechos de la fauna urbana están dentro de las competencias de los GAD, que deben estar alineadas a una política nacional.
- Considerar la diferenciación entre la fauna doméstica y mascotas, de aquellos animales considerados para producción agropecuaria, cuyo buen manejo ya está regulado en la LOSA.
- Mejorar la redacción, de tal modo que se eviten malas interpretaciones con respecto de bienestar animal y humano.
- Considerar la interconexión entre los registros y sistemas ya existentes para evitar duplicidad de la información y pueda ser transferido al registro propuesto.
- El uso de jaulas y espacios reducidos debe ser evaluado diferenciando la tenencia de animales como mascotas de los que son para actividades pecuarias económicas y productivas, no a todos los animales bajo el mismo criterio.
- Considerar las definiciones de los medicamentos para uso con fines veterinarios y productivos, como es el caso de los antibióticos.
- Respecto de no utilizar técnicas crueles de descarte, considerar los lineamientos nacionales e internacionales que deben ser plasmados en prácticas que permitan mejorar los procedimientos.
- Especificar la diferencia de suplementos alimenticios para actividades pecuarias o apícolas que son requeridas para el aporte de nutrientes.
- En cuanto a tratamientos veterinarios, considerar la diferencia de las prácticas de manejo zootécnico, que se realizan por seguridad de la actividad de producción pecuaria.
- Usar de manera uniforme el término correcto “centros de faenamiento” en lugar de “mataderos” o “camales”, conforme se determina en la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria (Art. 56).
La producción bovina genera 2,3 millones de fuentes de empleo (datos de la Espac), la producción porcina, alrededor de 80 mil (datos de ASPE), y la avicultura unas 300 mil (datos de Conave). Por tanto, “la implementación de una ley como esta en el sector productivo pone en riesgo la producción nacional, el abastecimiento de alimentos y la seguridad alimentaria”.
Patricio Almeida, director de Agrocalidad, señaló que la normativa que nos rige en términos de bienestar animal y de salud animal consta en la Constitución de la República, leyes supranacionales dictadas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), normas nacionales como el Código Orgánico Ambiental (COA) y la LOSA, los reglamentos de estas dos leyes, ordenanzas municipales y criterios legales como el de la Corte Constitucional (CC) que dio paso para que se elabore el proyecto de ley motivo de este debate. En tal virtud, todas estas normas deben tener relación y coherencia al momento de ser aplicadas.
Afirmó, asimismo, que la CC dispone un proceso participativo y con apoyo de organizaciones técnicas, sin embargo, “no hemos sido convocados … y tampoco hemos tenido contestación a los oficios que hemos enviado”, ni siquiera tras el dictamen favorable de la Procuraduría General del Estado.
Tras ratificar su postura en favor del bienestar animal, Almeida cuestiona los artículos que prohíben el uso de insumos agrícolas y veterinarios en la producción agropecuaria, así como los antibióticos, sin ningún sustento técnico científico. Señala que gracias a estos productos y toda la investigación que está detrás, se ha logrado controlar enfermedades como la influenza aviar.
“Desde que se usaron estas herramientas tecnológicas no se han dado casos de contaminación en granjas vacunadas, por el contrario, el 90 por ciento de los casos de brotes han sido en traspatio”.
La prohibición de uso de pesticidas tampoco se sustenta técnicamente en el proyecto de ley, mientras que su uso está regulado por normativa internacional y local, que controla criterios de “toxicología y ecotoxicología, para que no existan afectaciones ni al ser humano ni a los animales ni al medioambiente”.
En Ecuador existe un comité tripartito de análisis de registro de plaguicidas para uso agrícola, conformado por los ministerios de Salud, Ambiente, Agricultura y Ganadería.
De oficializarse esta prohibición, no podrían usarse semillas tratadas con insecticidas para prevenir daños en la producción y “se pone en riesgo el concepto una sola salud donde se pretende sumar esfuerzos desde distintos sectores de la salud humana y animal para enfrentar desafíos como las pandemias”.
Julio Mejía, punto focal ecuatoriano de la OMSA en temas de salud animal, coincide en la importancia de articular no solamente la normativa nacional e internacional, sino los esfuerzos de 182 países en materia de salud animal, de manera que el texto pueda ser aplicable.
Andrea Dávalos, coordinadora jurídica del Ministerio de Producción Comercio Exterior Inversiones y Pesca (MPCEIP), explica que la sentencia de la CC “no contiene resoluciones compatibles con las actividades productivas... En cambio, establece la necesidad de conciliar los principios de protección animal con el derecho humano al acceso a alimentos y a beneficiarse del medioambiente”.
“Esta sentencia se enfoca particularmente en los animales silvestres y no domésticos, por lo tanto, los proyectos de ley como el propuesto por la Defensoría del Pueblo podría considerarse como un contenido extralimitado en función de lo dispuesto por la sentencia de la Corte Constitucional”.
Estos son los cinco textos que la Comisión de Biodiversidad debe considerar para la redacción del texto del proyecto de ley en materia de bienestar animal:
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES NO HUMANOS (PROYECTO DEFENSORÍA DEL PUEBLO).
- Proyecto de Código Orgánico de Protección Animal Kiara (asambleísta Marcela Holguín).
- Proyecto de Ley Orgánica de Animales de Compañía, Corresponsabilidad Óptima y Protección Oportuna (Ley Copo) (exasambleísta Guamaní).
- Proyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico del Ambiente que Garantice los Derechos del Buen Vivir de la Fauna Urbana (asambleísta Viviana Veloz, Blasco Luna y exasambleísta Fausto Jarrín).
- Proyecto de Ley Orgánica de Bienestar Animal (exasambleístas Elina Mendieta y Esteban Torres.
LA NORMATIVA VIGENTE SE RIGE BAJO LOS PRINCIPIOS DE LA OMSA, QUE DETERMINAN, ENTRE OTROS, CINCO LIBERTADES QUE SE DEBE GARANTIZAR A LOS ANIMALES:
- Libres de hambre, sed y desnutrición.
- Libres de miedos y angustias.
- Libres de incomodidades físicas y térmicas.
- Libres de dolor, lesión y enfermedad.
- Libres para expresar las pautas propias de comportamiento.