Los recursos hídricos son parte del patrimonio natural del Estado y serán de su competencia conjuntamente con los gobiernos autónomos descentralizados, de conformidad con la ley.
Ing. Alberto Álvarez
Ecoaves-Exploración
El objetivo es garantizar el derecho humano al agua, así como regular y controlar la autorización, gestión, preservación, conservación, restauración de los recursos hídricos; usos y aprovechamiento del agua para el buen vivir.
Entre los principios más importantes de la Ley se destacan:
El agua como recurso natural debe ser conservado y protegido mediante una gestión sostenible, que garantice su permanencia y calidad.
- El acceso al agua es un derecho humano.
- El Estado garantiza la distribución equitativa del líquido vital.
- Se prohíbe toda forma de privatización.
La única responsable de la gestión de los recursos hídricos es la autoridad del agua, que coordinará con los diferentes niveles de Gobierno, según sus ámbitos de competencia.
De acuerdo con la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Uso y Aprovechamiento del Agua, el líquido vital se destina para riego de los diversos cultivos, para la producción industrial, agroindustria, producción agropecuaria, acuícola, explotación minera, turismo, envasado y embotellado, así como para la comercialización de aguas minerales, medicinales y otros que tengan procesos certificados de purificación y de calidad.
Conforme al art. 10: “Un dominio hídrico público”, este líquido vital está constituido por los siguientes elementos naturales: ríos, lagos, lagunas, nevados, caídas naturales, aguas subterráneas, lechos y subsuelos de los ríos. También, las obras o infraestructuras públicas y sus zonas de protección hidráulica, se consideran parte integrante del dominio hídrico público.
En relación al artículo 11: “Infraestructura Hidráulica”, se considera todas las obras destinadas a la captación, extracción, almacenamiento, regulación, conducción control y aprovechamiento de las aguas, así como al saneamiento, depuración, tratamiento y reutilización de las aguas aprovechadas.
En cambio, en el art 12: “Protección, Recuperación y Conservación de las Fuentes”, el Estado, los sistemas comunitarios, juntas de agua potables, juntas de agua de riego, los consumidores y usuarios son los responsables de la recuperación y protección de las fuentes de agua y de la participación en el uso y administración de las fuentes de líquido vital, que se encuentren en sus tierras, pero sin perjuicio de las competencias generales de la Autoridad Única del Agua.
Sin perjuicio de las obligaciones del Estado, los usuarios del agua contribuirán económicamente en forma proporcional a la cantidad de agua que utilizan para la preservación, conservación y manejo sustentable de los recursos hídricos, en la cuenca hidrográfica y será parte en el manejo de la misma.
En el país y en el mundo, el cultivo que más agua consume es el arroz.
Mientras que en el artículo 87: “Tipos y Plazos de Autorizaciones”, el otorgamiento, suspensión o cancelación es competencia de la Autoridad Única del Agua y según su naturaleza de destino se clasifican en:
1.- Autorizaciones para uso de agua. Puede estar destinado al consumo humano o riego, que garantice la soberanía alimentaria incluyendo también el abrevadero de agua para animales y actividades para la producción acuícola.
2.- Autorizaciones para aprovechamiento productivo de agua. Se destina a cualquiera de los usos económicos. El Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica solicita que se cumplan los procedimientos correspondientes para iniciar el proceso de acreditación del uso del agua.
En Ecuador, un habitante consume alrededor de 249 litros de agua al día, mientras que el promedio del consumo mundial está entre 100 litros de agua al día.
Agua de riego y su importancia
Es vital en todos los ámbitos productivos. Debe mantener características físicas, químicas y microbiológicas que no alteren el desarrollo de las plantas y los cultivos. La mayor parte del consumo del agua en el Ecuador se destina al riego, estimándose su uso en un 80%.
Aunque la irrigación es una herramienta agronómica y, tal vez, económicamente viable, el abuso puede causar severos daños ambientales como la erosión y la salinización del suelo, ocasionados por el arrastre que ejerce el agua sobre la superficie y la utilización del agua de riego con altos contenidos de sales.
Existen muchas formas de realizar la irrigación: por gravedad, inundación, goteo, aspersión y microaspersión.
A escala mundial solamente el 3% del agua dulce se encuentra en ríos vertederos y lagos. El 1% llega a ser agua potable apta para el consumo humano.
Por la pandemia, en el 2020, en Quito, el consumo de agua se incrementó en un 22%.
Se estima que para el 2030, el mundo tendrá que enfrentarse a un déficit del 40% de agua dulce.
Recomendaciones
Seleccionar el sistema de riego más eficiente y que satisfaga las necesidades del cultivo. El riego por goteo o por aspersión utilizan menos agua y alcanzan los mismos rendimientos.
Estudiar las necesidades de consumo de agua del cultivo en cada temporada. De esta manera, se podrá ajustar la cantidad de líquido a las necesidades y no desperdiciarla.
Elegir hora del día en la que se va a regar el cultivo para así evitar la evaporación del agua. Lo ideal es que se riegue en las primeras horas del día o en las últimas horas de la tarde.
Evitar las pérdidas por escorrentía e infiltración fuera del alcance de las raíces.
Ajustar el empleo de fertilizantes a las necesidades reales del cultivo y administrarlos adecuadamente para que no se produzcan pérdidas por lixiviación.
El acolchado con material vegetal biodegradable desempeña un papel importante en el ahorro de agua.
Ubicar barreras vivas contra el viento, pueden ser arbustos para que reduzcan los efectos de erosión.